El TS deja de limitar a tres años la devolución de cláusulas suelo a la espera de lo que diga la UE

El Tribunal Supremo ha suspendido la tramitación de un recurso sobre lascláusulas suelo a la espera de lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El motivo es que es posible que el tribunal de Luxemburgo contradiga el criterio del español sobre si la nulidad de las cláusulas se puede limitar temporalmente. Hasta ahora, la Sala Civil del Supremo sólo las consideraba nulas a partir de su sentencia de mayo de 2013, es decir, desde hace dos años y 11 meses, lo que impedía exigir el dinero que los bancos habían cobrado de más antes de esa fecha.
El recurso suspendido fue interpuesto por Unicaja contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén que condenó a la entidad a devolver lo indebidamente cobrado sin tener como tope la fecha de mayo de 2013. Es decir, que la Audiencia ignoró el límite temporal del Supremo.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene fijada para el próximo día 26 la vista de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Mercantil de Granada para conocer si se ajusta a la normativa comunitaria moderar esos efectos retroactivos de la nulidad de una cláusula suelo. Si concluye que no es posible y que los efectos de la nulidad deben surtir efecto desde el principio, los usuarios podrían reclamar a los bancos todo lo cobrado de más por la cláusula suelo desde el inicio de la hipoteca
Los dos clientes de Unicaja a los que dio la razón la Audiencia de Jaén pidieron al Supremo que suspendiese el recurso de la entidad bancaria (cuya deliberación estaba fijada para el próximo 4 de mayo) hasta que se pronuncie sobre la retroactividad el Tribunal de Justicia de la UE. Tanto el banco como la Fiscalía se opusieron a dicha petición. Conforme a su criterio actual, sin ninguna duda el Supremo habría revocado la sentencia y ordenado que sólo se les devolviera lo pagado desde mayo de 2013.
Sin embargo, la Sala presidida por el magistrado Francisco Marín Castán accede a la suspensión porque lo reclamado por Unicaja está directamente relacionado con el asunto tratado por el Tribunal de la UE. "En el recurso se solicita la aplicación de la doctrina de esta Sala sobre efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, interpretación que está siendo cuestionada a la luz de la normativa comunitaria ante el TJUE".

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